Si tu giro de negocio entra dentro de los mencionados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y no has cumplido con tus obligaciones en materia Antilavado, podrías estar sujeto a multas y otras sanciones.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, vigente desde el 2013, conocida comúnmente como la “Ley Antilavado”, establece diversas obligaciones administrativas (o de “compliance”) y limitaciones en el uso de efectivo para determinadas actividades y operaciones comerciales y/o financieras. Este nombre puede crear un poco de confusión ya que pudiera interpretarse que el objeto de la Ley Antilavado es sancionar el delito derivado de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita. La realidad es que, si bien la finalidad última de la Ley Antilavado es proveer mayores elementos a las autoridades hacendarias y financieras del país para combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el lavado de dinero, la realidad es que dicha actividad no se sanciona por el cuerpo normativo de referencia. Al adentrarnos en su contenido descubrimos que la intención principal es fortalecer la coadyuvancia interinstitucional entre las autoridades competentes y quienes llevan a cabo actividades profesionales que, a pesar de ser de naturaleza completamente legítima, se consideran de alto riesgo para temas de antilavado por prestarse a encubrir con cierta facilidad la procedencia ilícita de recursos, por lo que la ley en la materia las denomina Actividades Vulnerables.
En consecuencia, la Ley Antilavado aplica indistintamente para todos los negocios implicados en Actividades Vulnerables, los cuales estarán obligados a identificar a sus clientes y proveer informes sobre ciertas operaciones en favor de la autoridad, obligación que podrá, o no, sujetarse a un umbral económico. Estas obligaciones de reportes informativos le han adjudicado a esta Ley, justificadamente, la denominación coloquial de la Ley de los Chismosos. Es por ello que resulta de vital importancia para cualquier negocio conocer si está llevando a cabo Actividades Vulnerables y, en dado caso, estar preparado para cumplir con las obligaciones respectivas de forma suficiente y oportuna, evitando así las sanciones derivadas de su inobservancia.
Al considerar que la Ley Antilavado dispone a cargo de los sujetos obligados una obligación administrativa y no sanciona de manera directa el llevar a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita, las sanciones por el incumplimiento de tales obligaciones son independientes al delito de lavado de dinero previsto por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y se circunscribe a un debate si se cumplió o no se cumplió la obligación respectiva en términos de la Ley.
El lavado de dinero es la reintroducción en el sistema financiero de recursos obtenidos de manera ilícita, “blanqueándolos” para su legal disposición. Sin embargo, la delicadeza del tema radica en la dificultad que conlleva identificar el uso de recursos de procedencia ilícita en operaciones aparentemente legales. Atendiendo a ello, con la Ley Antilavado se busca concentrar los esfuerzos en el preciso momento en que se pretendan disfrazar recursos ilícitos, Se logra el doble efecto de identificar movimientos inusuales o sospechosos para su análisis y, disuadir el mal uso de operaciones legales para la obtención de beneficios antijurídicos y disfrute de tales recursos ilícitos. Después de todo, es importante tener presente que el lavado de dinero en sí, al ser un delito, se persigue y castiga de conformidad con la legislación penal, como ya se ha establecido.
Por ejemplo, un servidor público, con recursos derivados de la corrupción (como sobornos o ‘mordidas’), pudiera pretender ‘lavar’ el capital ilegal comprando con esos recursos obras de arte en una subasta para eventualmente revenderlas y obtener dinero que en apariencia deriva de una operación o acto jurídico permitido por la ley. En este caso el servidor público pudo haber optado por adquirir obras de arte dada la subjetividad y constante variación de los precios, o incluso la anonimidad ofrecida (mismas razones por las cuales esa actividad está clasificada como Vulnerable). Sin embargo, para cumplir con las obligaciones que se le imponen en términos de la Ley Antilavado, la casa de subastas deberá contar con un control más estricto de las operaciones llevadas a cabo, identificando cada una de ellas a detalle y presentando avisos a la autoridad en ciertos casos para evitar grandes multas. Sin importar el desconocimiento de la casa de subastas respecto del lavado de dinero en la compra y venta del arte tratado, la Ley Antilavado le ha impuesto un número de cargas que invariablemente deberá cumplir, o asumir las consecuencias.
¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?
Si bien en principio la Ley Antilavado enlista aquellas actividades consideradas vulnerables para sus propios efectos, no será suficiente saber si alguna de las actividades llevadas a cabo por un cierto negocio cae bajo el supuesto, también es de suma importancia analizar y considerar las obligaciones específicas que se le imponen por ese simple hecho. Podría ser que se deba identificar a los usuarios de algún servicio en cierta forma específica, se imponga conservar la información y documentación relativa a las actividades vulnerables por cierto tiempo, o incluso se obligue la emisión de avisos en determinados casos. Asimismo, aunque en efecto las obligaciones principales en materia de antilavado son a grandes rasgos (i) identificar clientes y usuarios, (ii) presentar los avisos correspondientes y, (iii) resguardar la información y documentación que soporte sus operaciones, siempre será importante abordar el caso en concreto para analizar la aplicabilidad de cada una en específico, así como de otras obligaciones que de la misma Ley Antilavado o de otros ordenamientos pudieran desprenderse.
Asimismo, será vital tomar en cuenta que en varios de los supuestos debemos considerar el conjunto de actos, omisiones y operaciones llevados a cabo por cada cliente o usuario, así como los montos de cada transacción, para correctamente evaluar la procedencia de las obligaciones. Retomando el ejemplo antes planteado, un vendedor de arte pudiera o no estar obligado por la Ley a presentar un aviso, para lo cual se deberá considerar el costo de la obra vendida. La venta de una pequeña escultura de un artista local poco conocido podrá no conllevar un aviso para efectos de la Ley en tanto su precio de venta sea bajo, mientras la subasta de un cuadro del artista contemporáneo Mark Rothko por varios millones de pesos lo hará.
¿Cada operación es independiente?
Es importante destacar, además, que las obligaciones derivadas de la Ley limitadas por ciertos umbrales de valor por operación, no se reducen al análisis individual de cada una de ellas. La misma ley dispone que “…si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos…” Atendiendo a ello, quienes realizan actividades vulnerables deberán mantener registros minuciosos de las operaciones que lleven a cabo, ligándolas a cada uno de sus clientes, para, en caso de superarse el umbral respectivo, presentar el aviso correspondiente. Abordando nuevamente el ejemplo antes planteado, la casa de subastas deberá presentar el aviso incluso cuando una persona adquiera obras de bajo costo en tanto su adquisición semestral acumulada rebase el monto establecido.
¿Qué hay de las operaciones en efectivo?
Finalmente, bien sabido es que el lavado de dinero se lleva a cabo principalmente con efectivo, por lo que, naturalmente, la autoridad utilizó su regulación adquisitiva como otro mecanismo de control. En específico, se implementó mediante la misma Ley Antilavado la prohibición de “…dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos…” en los casos señalados en la tabla insertada a continuación, cuando se supere el monto ahí mismo relacionado.
¿Qué pasa si no cumplo con la Ley Antilavado?
Las consecuencias por el incumplimiento a las disposiciones de la Ley Antilavado son de las más altas en cuanto a sanciones administrativas se refiere, entre las principales, se destacan las siguientes:
a. Por el incumplimiento a la obligación de presentar en tiempo y forma los avisos, una multa de entre $19,244.00 M.N. y hasta $192,440.00 M.N.
b. Por no presentar los avisos a la Secretaría y/o participar en operaciones en efectivo contraviniendo los límites legales, una multa de entre $962,200.00 M.N. y hasta $6,254,300.00 M.N. o bien, del 10% al 100% del valor del acto u operación, cuando estas sean cuantificables en dinero, imponiéndose la que resulte mayor. Además, esta multa se podrá imponer a cualquiera de las personas que participe en dicha operación, es decir, quien pague o quien reciba dinero.
Afortunadamente, la Ley otorga una oportunidad única para cumplir voluntariamente de forma extemporánea y sin sanción alguna con obligaciones incumplidas por primera vez, previa verificación de la Secretaría .
En consideración de lo anterior, si determina que Usted o su negocio se encuentra realizando alguna Actividad Vulnerable, o lo estima probable, y desea dar cumplimiento efectivo a las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o si quiere conocer más detalles sobre el tema, en Dayston Consultores contamos con amplia experiencia asesorando empresas en materia de cumplimiento y prevención contra el lavado de dinero, asistiéndolas en la identificación, mitigación y prevención de riesgos.
Lic. Luis P. Cornejo Pérez
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Héctor Mata Preciado
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